1. Introducción y Alcance
Esta política describe los criterios técnicos, operativos y administrativos bajo los cuales Rey Connect, SRL ("Rey Connect" o "el Operador"), identificado ante LACNIC como titular del AS273836, establece relaciones de interconexión (peering) con otros operadores, redes de contenido, puntos de intercambio de tráfico (IXP) y proveedores de tránsito.
Esta política aplica exclusivamente a la infraestructura técnica del Operador. La marca comercial AuraLink by Rey Connect no participa ni es referenciada en ningún acuerdo de interconexión, objeto de enrutamiento ni comunicación técnica con terceros operadores.
2. Tipos de Interconexión Ofrecidos
- Peering libre de liquidación (settlement-free): sujeto a evaluación de tráfico, cobertura geográfica y cumplimiento de los requisitos técnicos de la sección 3.
- Tránsito IP: disponible como cliente o como proveedor, según el perfil de red de la contraparte.
- Peering privado (PNI) y peering vía IXP: se evalúan según disponibilidad de infraestructura y ubicación geográfica.
3. Requisitos Técnicos Generales
- Sistema Autónomo registrado y en operación activa, con recursos IPv4 y/o IPv6 debidamente delegados por su RIR.
- Sesión BGP-4 dedicada por punto de interconexión; no se admiten sesiones multihop salvo acuerdo técnico explícito.
- Soporte de IPv6 requerido para nuevas relaciones de peering; se favorece la interconexión dual-stack.
- Publicación de objetos de ruta (route/route6) en un IRR reconocido para todos los prefijos anunciados.
- ROAs (RPKI) publicados para los prefijos de la contraparte; Rey Connect aplica descarte de rutas inválidas.
- Filtrado de prefijos propios por parte de la contraparte (no se aceptan anuncios de terceros sin autorización expresa).
- Límite de prefijos (max-prefix) configurado en ambos extremos de la sesión.
- Contacto técnico operativo disponible en horario extendido.
- Cumplimiento de buenas prácticas anti-spoofing (BCP38 / uRPF) en la red de origen.
4. Ubicaciones de Interconexión
Actualmente Rey Connect opera su infraestructura de tránsito sobre un bloque IPv4 arrendado y su bloque IPv6 propio, con planes de expansión de puntos de presencia (PoP) a medida que la red crezca. Las ubicaciones disponibles se confirman caso por caso al evaluar cada solicitud, priorizando interconexiones dentro de República Dominicana y el Caribe.
5. Política de Filtrado y Seguridad de Enrutamiento
- Rechazo automático de bogons y rangos no asignados por los RIR.
- Rechazo de rutas con origen RPKI inválido.
- Filtros de prefijos basados en objetos IRR (as-set / route-set) de cada contraparte.
- Suspensión unilateral e inmediata ante incidentes de seguridad, fuga de rutas o hijacking originado por la contraparte.
6. Proceso de Solicitud de Peering
- Enviar solicitud a nocreyconnect@reyconnect.com.do con ASN, prefijos, volumen estimado, ubicación propuesta y contacto técnico.
- Rey Connect evalúa la solicitud en un plazo estimado de 10 días hábiles.
- De aprobarse, se coordina el intercambio de LOA, datos de sesión BGP y ventana de activación.
- Se realiza una prueba de conectividad y validación de filtros antes de producción.
7. Mantenimiento y Notificaciones
Toda ventana de mantenimiento que pueda afectar una sesión de peering activa será notificada con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, salvo emergencias de seguridad que requieran acción inmediata.
8. Terminación de la Relación de Peering
Cualquiera de las partes puede finalizar una relación de peering con aviso previo de 30 días naturales, salvo incumplimiento de seguridad, abuso de la interconexión o riesgo operativo, donde Rey Connect podrá suspender la sesión de forma inmediata.
Toda solicitud o consulta técnica relacionada con esta política debe dirigirse a:
| Peering | nocreyconnect@reyconnect.com.do |
| NOC | nocreyconnect@reyconnect.com.do |
| Hostmaster | hostmaster@reyconnect.com.do |
Esta política puede actualizarse sin previo aviso para reflejar cambios en la infraestructura o buenas prácticas de la industria.